ESTATUTOS
Constitución y denominación, personalidad y domicilio.
CAPITULO I
Artículo 1º
- Al amparo del artículo 22 de la Constitución española se constituye con sede en PALENCIA y con la denominación de ASOCIACIÓN PALENTINA DE
LARINGECTOMIZADOS, esta Asociación que tendrá con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2’
El régimen de la Asociación está constituido por los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos , dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo
establecido en la Ley Orgánica de 1 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación .
Articulo 3.
El domicilio de la
Asociación se fija en la calle FRANCISCO VIGHI N’ 23 bajo 34004 PALENCIA
CAPITULO II
Composición, ámbito y objeto.
Art.- 4º-
Serán miembros de la Asociación:
- Todos los limitados de la voz, sea cual fuere su origen y circunstancia, nacimiento, lesión
traumática, laringectomía, etc, … que así lo deseen y lo soliciten, sin mas limitación que ser mayor de edad, y gozar de capacidad plena de obrar, comprometiéndose a cumplir lo estipulado en los
presentes Estatutos.
- Todos los familiares de estos limitados que lo soliciten y que acaten íntegramente lo dispuesto
en los Estatutos de la misma, reuniendo a su vez las circunstancias generales de mayores de edad, capacidad plena de obrar, apuntadas en el apartado anterior.
- Todos aquellos que solicitando su integración dese en de una forma u otra proteger a la
Asociación, bien a través de aportaciones económicas , bien por su aportación personal en cualquier actividad de para la misma, encontrándose también incluidos en las condiciones
generales apuntadas en apartados anteriores.
Estos socios tendrán condición de socios protectores
Art.- 5º,- El
ámbito de la Asociación será la Provincia de Palencia con el fin de facilitar o al menos simplificar el acceso a la misma de personas aisladas existentes en cualquiera de los pueblos y que por
su reducido número no pueda constituirse en Asociación.
Art.- 6º,-Los fines de la Asociación son estrictamente
benéficos asistenciales, citando a título informativo, los siguientes objetivos para conseguirlos, con máxima plenitud y eficacia:.
- Estudio de los problemas que afecten a los asociados en virtud de las características concurrentes en general de aquellos
casos particulares que las circunstancias aconsejen.
- Promover, orientar y organizar los actos precisos para hacer saber la existencia y objeto de la
Asociación.
- Participación activa en el proceso educativo de la voz y rehabilitación foniátrica de estos limitados, para conseguir su
plena integración en la sociedad activa.
- Establecer los contactos precisos con los organismos oficiales y otras Asociaciones, al objeto de conseguir la protección
necesaria para el mejor desenvolvimiento y logro de sus elevados fines.
- Enlazar con Asociaciones Internacionales afines, para intercambio de información, que pueda redundar en beneficio y
recuperación de estos limitados.
- Dado el gran servicio social que representa la rehabilitación oral de laringectomizados, así como la mentalización y
concienciación sobre detección precoz del cáncer de laringe, se solicitará, de los organismos competentes, la declaración de utilidad pública de la Asociación.
- Promover una estrecha y fraternal solidaridad entre los laringectomizados y mutilados de la voz y asistirles en caso
necesario.
- Resolver por medios legales, las reivindicaciones legitimas de sus miembros.
- La actividad de la Asociación no estará restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible
beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines
Art. 6· bis. Actividades: Las
actividades mas significativas de la Asociación son: Formación de Monitores dentro de los propios socios, charlas y conferencias en los centros docentes relacionadas con el
cáncer de laringe, así como la lucha contra el tabaco, principal causante del cáncer de laringe y otros muchos.
CAPITULO III
Art.- 7º.- Del los socios.- Derechos y deberes y causa de baja de la Asociación.
- Todos los socios, por el hecho de serlo. en plenitud de derechos, puede participar en el gobierno
de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
- Asistir a las Asambleas, tanto generales como extraordinarias, con voz y voto.
- Tendrán a su vez pleno derecho a elevar a la Junta Directiva y cualesquiera órgano de
gobierno propuestas y mociones encaminadas al mejor cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios que la Asociación establezca para el mejor cumplimiento de sus
fines.
Art.-8º.-
Serán obligaciones de los asociados:
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, a través de sus órganos de
gobierno.
- Contribuir con las aportaciones que se acuerden y los que voluntariamente quieran prestar, al
mejor desenvolvimiento de la Asociación para el logro de sus fines; prestando a su vez plena y entusiasta colaboración en aquellas funciones para las que sean requeridos por los órganos de
gobierno.
- Asistir a las reuniones y actos sociales para los que fueren convocados.
Art.- 9º,- El
socio causará baja en la Asociación por las siguientes causas;
- A voluntad propia, sin mas requisito que su solicitud a los órganos de gobierno de la
Asamblea.
- En caso de muerte, incapacidad mental o interdicción civil.
- Por acuerdo de expulsión, de la Asamblea General Extraordinaria, basado en las siguientes
causas:
- Cuando el socio no reúna los requisitos estipulados, observe mala conducta o desarrolle una
actuación perjudicial para la Asociación.
- Cuando por su comportamiento haga imposible su convivencia en el sena de la
Asociación
- Por falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas estatutariamente o en el seno de las
Asambleas Generales o Extraordinarias.
- Y en general por cualquier incumplimiento de sus obligaciones y deberes con la
sociedad.
Los acuerdos de expulsión a que se refiere el apartado 3º de este
artículo 9º, se iniciaran mediante expediente formulado por la junta directiva o a instancia de dos o mas socios . En el expediente será instructor el Secretario de la Asamblea o persona por él
delegada y se iniciará con el escrito correspondiente, conteniendo los oportunos cargos y las pruebas que puedan obtenerse de lo mismo. Seguidamente se pondrá en conocimiento del expedientado
estas actuaciones, invitándole para que formule sus alegaciones y pruebas; a la vista de todo ello el instructor formulará la propuesta de sanción a la Junta Directiva que, reunida decidirá y
comunicará su resultado de forma fehaciente al expedientado.
Contra esta decisión, el socio podrá recurrir en súplica, ante la propia
Junta Directiva, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación del acuerdo . La Junta Directiva resolverá en el plazo máximo de quince días naturales, comunicando
su nueva decisión al expedientado. Este sino estuviera de acuerdo con la misma, podrá recurrir ante la Asamblea General, igualmente en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de
notificación.
El recurso será fallado en la primera Asamblea General, convocada ala
efecto con carácter Extraordinaria, la cual aceptará o denegará la expulsión, por mayoría al menos de las dos terceras partes de los asistentes o representados.
Art.- 10º,-
Los órganos de gobierno de la Asociación Palentina de Laringectomizados, serán los siguientes:
- Asamblea General
- Junta Directiva.
Art.- 11º,- Los órganos colegiados de la Asociación se consideran constituidos, siempre que asistan a sus reuniones, la mitad mas uno de sus componentes, en primera convocatoria y cualesquiera
que sea su número en segunda.
Art.- 12º,- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituida por todos los socios integrantes de la misma, si bien para mayor facilidad y eficacia, un
asociado podrá representar, en la Asamblea a otros asociados, siempre que así lo acuerden y deleguen por escrito su representación.
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria,
cada una de las cuales entenderá en las funciones reconocidas en los presentes Estatutos.
Los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Asamblea General, recaerán en los
correspondientes de la Junta Directiva de la Asociación.
Estos cargos y todos aquellos otros que en su día se pudieran constituir por exigencias de eficacia en la gestión, serán totalmente gratuitos, dado el
carácter benéfico de la Asociación, si bien la Asociación les indemnizará de todos aquellos gastos originados en el desempeño de su función.
A su vez contarán con los medios personales y materiales adecuados y con la organización
idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatuarios.
La Junta Directiva podrá invitar a formar de la Asamblea a
todas aquellas personas que, por su relevante significado en cualquier orden, pueda efectuar aportaciones de interés a los trabajos de la Asamblea .
Art.- 13º- La
Asamblea General será convocada por el Presidente con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión plenaria correspondiente.
La convocatoria será cursada a todos los asociados , haciendo constar en la misma, lugar y fecha
de la reunión, los asuntos que han de ser sometidos a la consideración de la Asamblea y el orden de estos.
L Asamblea se convocará con carácter ordinario, una vez al año y se reunirá con carácter
extraordinario, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición escrita de almenos la tercera parte de los socios, haciendo constar los motivos de dicha convocatoria y los asuntos que
hayan de someterse a su consideración.
Art.- 14º,-
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
- La aprobación si procede, de la memoria anual, que sobre su gestión le somete la Junta
Directiva.
- Aprobación de los presupuestos y la liquidación de los mismos, correspondientes a cada ejercicio
anual.
- Determinar el importe de las aportaciones dinerarias de los asociados.
- Aprobar los reglamentos o establecer las normas generales para la organización u régimen interior
de la Asociación, con vistas a una mayor eficacia en sus objetivos.
- Confirmación de la propuesta de la Junta Directiva de los miembros que, en virtud de las
circunstancias en ellos concurrentes, deben ser los que representan a la Asociación, cerca de los organismos de carácter público.
- Tomar las decisiones que, en atención a su importancia puedan afectar seriamente a los intereses
de la Asociación.
- Las demás que resulten de los presentes estatutos y no estén expresamente atribuidos a la
Asamblea General Extraordinaria.
- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple siendo decisorio en caso de
empate el voto del Presidente.
Art.- 15º,.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes funciones:
- Nombramiento de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General y Tesorero.
- La elección de los restantes miembros de la Junta Directiva .
- Aprobación y modificación de los presentes Estatutos.
- Acordar las bajas propuestas por los órganos de gobierno cuando circunstancias especiales lo
aconsejen.
- Disolución de la Asamblea en las condiciones previstas en el CAPITULO VI de estos
Estatutos.
- Unión y fusión en otras entidades afines.
- Acordar la compra y enajenación de bienes, concesión d préstamos, presentación de garantías y
cualquier operación de naturaleza análoga, necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
- Nombramiento de liquidadores.
- Cualquier otra que pudiere resultar de los presentes Estatutos y no estuviere expresamente
encomendada a la Asamblea General Ordinaria.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria, se requerirán para
su aprobación, al menos, de dos tercios de los asistentes y representados.
Art.- 16º,- Según se estipuló en los presentes Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria, elegirá la Junta Directiva, integrada por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario General,
Tesorero y dos vocales.
La composición de la Junta Directiva podrá modificarse en número, si las exigencias de la
Asociación lo requieran a la vista del número de asociados y actividades a desarrollar por la misma. Para esta ampliación solo será preciso el acuerdo de la Junta Directiva.
El periodo de mandato será de cuatro años, si bien serán renovables cada dos , la mitad de
los vocales, los cuales a su vez pueden ser reelegidos. Los vocales cesantes se hará en atención a su mayor edad, siempre que no hubiere casos de petición propia o fuerza mayor y que aquella
que a juicio de la Junta Directiva, sea de plena justificación.
Las renovaciones sucesivas se realizarán, atendiendo al cumplimiento de l periodo de cuatro años,
fijados en el párrafo anterior.
Art.- 17º,- Son funciones de la Junta Directiva:
- Representar con carácter permanente a la Asociación de acuerdo con las instrucciones emanadas de
la Asamblea General, salvo en los casos en que esta representación deba ser ejercitada por el Presidente.
- Acordar las reuniones de la Asamblea
- Gestionar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
- Redactar la memoria, balance y presupuestos anuales.
- Ordenar el régimen económico y administrativo de la Asociación, designando las comisiones de
trabajo precisas para un eficiente desarrollo de sus actividades.
- Administrar el patrimonio y fondos de la Asociación.
- Redactar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de régimen interior, así como las
posibles reformas del mismo, al igual que los presentes estatutos.
- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y el reglamento de régimen
interior.
- Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.
- Cualquier otro que pudiera delegar la Asamblea o lo atribuyan los Reglamentos.
Art.- 18º,- El Presidente de la Asociación le corresponde la representación de la misma, pudiendo ser sustituido por el Vice-Presidente o el Secretario General, en los casos de delegación
expresa, ausencia o enfermedad.
Art.- 19º,-Son funciones del Presidente:
- Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ordenando los debates de
la misma.
- Convocar a la Junta Directiva y con autorización de esta a la Asamblea
General.
- Autorizar con su firma, los actos de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como las
comunicaciones de Secretaría que lo requieran.
- Representar a al Asociación en los actos públicos en que oficialmente participe y asumir las
delegaciones que le confiera la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer
reclamaciones ante la vía gubernativa, la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar herencias, legados y donaciones, ejercitar acciones, oponer excepciones y autorizar
pagos.
- Autorizar con su visto bueno, los actos de las reuniones certificaciones que se expidan y cuantos
documentos así lo requieran.
- Cualquier otro reconocido por las leyes y reglamentos en vigor.
Art.- 20º,- La Secretaría General es el órgano permanente de la Asociación para la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, así para la realización de
estudios, trabajos y en general, de cuantas gestiones precise la Asociación.
Art.- 21º,- Son funciones de la Secretaría General:
- Asumir las delegaciones de carácter directivo que le confiera el Presidente o la Junta
Directiva
- Llevar el registro de la Asociados y anotando las altas y bajas que se
produzcan.
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
- Redactar y anotar en los correspondientes libros, las actas de la Asamblea y de la Junta
Directiva.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos que custodia.
- La organización burocrática, administrativa, así como el nombramiento del personal, sometiendo
todo ello a la aprobación de la Junta Directiva.
- Poner en conocimiento de los organismos competentes con diez días de antelación las reuniones de
la Asamblea General comunicándoles en el plazo de seis días los acuerdos adoptados..
- Notificar igualmente, con la necesaria antelación, la celebración de actos que tengan lugar fuera
del domicilio social.
- Y en general todo cumplimiento de régimen burocrático, exigido por la actual legislación en
materia de Asociaciones.
Art.22º,- Son funciones del Tesorero.
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma que indique la Junta
Directiva.
- Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente y autorizados con su firma.
- Elaborar el balance de cuentas y proyecto de presupuestos anual; llevar la contabilidad
y custodiar los justificantes de ingresos y gastos, así como los libros contables.
- Ingresos en cuenta bancaria, abierta a nombre de la Asociación, los fondos recaudados,
reservándose en caja la cantidad estimada por la Junta Directiva, para el normal desenvolvimiento de las actividades normales de la Asociación.
Art..- 23,- El tesorero, es además el jefe de la contabilidad y como tal le corresponde especialmente.
- Intervenir en todas las operaciones, tomando razón de los libramientos de pago y cuantos
movimientos se refieran al movimiento de fondos.
- Revisar y poner su informe en todas las cuentas rendidas.
- Llevar la contabilidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en los correspondientes libros
principales y cuantos auxiliares estime conveniente.
- Formular con el Secretario, la memoria anual que la Junta Directiva ha de presentar en la
Asamblea General, con el balance de fin de año.
Art.- 24º,- Los vocales colaboraran con el Pre3sidente, Secretario y Tesorero y les sustituirán en ausencias y enfermedades.
Art.- 25º,- La Junta Directiva podrá crear las comisiones de trabajo que precise la Asociación,
así como constituir una Asamblea Técnica que permita el asesoramiento de las Comisiones de Trabajo y de los Organos de Gobierno.
Las Comisiones de Trabajo y la Asesoría Técnica, serán coordinas por la Secretaría General
.
CAPITULO V.
Patrimonio, recursos económicos y presupuestos.
Art.- 26º,- La ASOCIACION PALENTINA DE LARINGECTOMIZADOS carece en la actualidad de Patrimonio , si bien en el futuro
se espera tenga su patrimonio propio e independiente.
Art.- 27º,- Para atender a sus fines y formar su propio patrimonio, la
ASOCIACIÓN podrá contar con los siguientes recursos económicos.
- Las cuotas que la Asamblea apruebe de acuerdo con sus asociados.
- Los interese que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos procedente de
su propio patrimonio.
- Las subvenciones, donaciones y recursos que acuerden otorgar los organismos oficiales, tanto del
Gobierno de la Nación, los Organismos Autonómicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades Públicas , Privadas y Particulares.
- Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar
por la Asociación.
- La Asociación carece
de ánimo de lucro y no distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
Art. 28.= El ejercicio asociativo económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31
de diciembre de cada año
Art. 29.- Obligaciones documentales y contables:
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados,
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación de la Asociación, así como las actividades realizadas , efectuando un inventario de sus
bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas especificas que resulten de
aplicación.
2.- Las cuentas de la
Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO
VI.
Duración, modificación de Estatutos, disolución y liquidación.
Art.-30·,- La Asociación se
constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución adoptado en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Art.- 31,- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria , convocada
al efecto precisándose, como mínimo dos tercios de los asistentes y representados , debiendo darles el mismo tramite que para su aprobación.
Art.- 32,- La
Asociación solo podrá disolverse en los siguientes casos:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado al menos por las
dos terceras partes de los asistentes.
- Por la resolución de la autoridad competente, con sujeción a normas
preestablecidas.
Art.- 33,- En caso de disolución, su patrimonio deberá
aplicarse a la realización de actividades sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo regulando el Derecho de Asociación .(Esto es, actividades que
promuevan el interés general, que sean no restrictivas sino abiertas a cualquier beneficiario, y que se realicen sin ánimo de lucro).